Nueva normativa ITC de ascensores – actualizada 2024

Nueva normativa ITC 2024 de Ascensores España

Nueva normativa ITC de ascensores – actualizada 2024

El 13 de abril de 2024 el Ministerio de Industria publicó de forma oficial en el BOE la Nueva normativa ITC de ascensores y componentes de seguridad

En esta actualización se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Del mismo modo, el Real Decreto 355/2024 establecerá nuevas pautas en la regulación de la puesta en servicio, modificación e inspección de los ascensores, buscando siempre un incremento de la seguridad.

En este artículo desglosamos los detalles más relevantes de esta ITC 2024, atento porque ¡te contamos todo lo que debes saber!

Nuevas medidas para incrementar la seguridad en los ascensores existentes

Esta nueva normativa ITC de ascensores tiene por objeto definir las condiciones de seguridad y establecer unas medidas mínimas con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes.

  • En caso de nivelación deficiente: deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm, en un plazo máximo de 6 meses. Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. En cuanto a los ascensores existentes, deberá modificarse en el plazo 1 año.
  • Protección de cierre de puertas automáticas: todos los ascensores con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. Dicha instalación debe hacerse antes de los 6 meses en caso de accidente y al año para inspección periódica.
  • Protección contra movimientos incontrolados de la cabina: se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta. Dicha modificación debe realizarse en el momento en el que se efectúe la sustitución simultánea del grupo tractor y maniobra.
  • Comunicación bidireccional en cabina: todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional, deberán incorporarlo para que se realice una intervención rápida en caso de atrapamiento. La instalación debe realizarse en un plazo de 1 año.
  • Sustitución de guías: Los ascensores existentes, salvo catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas, de tipos cilíndrica, o de madera.
  • Dispositivos de control de carga: los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra.
  • Contrapeso: los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.
  • Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores establecidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero.

Nuevas obligaciones relacionadas con el mantenimiento en la nueva normativa ITC de ascensores 2024

Estas son las nuevas obligaciones relacionadas con el mantenimiento del ascensor a nivel general que se especifican tanto para el titular como para las empresas mantenedoras. El/la titular de un ascensor es responsable de:
  1. Entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante
  2. Solicitar a la empresa conservadora a puesta fuera de servicio del ascensor cuando su utilización no reúna las debidas garantías de seguridad
  3. En caso de accidente, informar de forma inmediata a la empresa conservadora, o en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento
  4. Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, la inspección reglamentaria una vez puesto en servicio el ascensor
  5. Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor
  6. Conservar el registro de mantenimiento del ascensor
Obligaciones de la empresa conservadora:
  • Plan de Mantenimiento: las empresas conservadoras deberán disponer, para cada ascensor que conserven, de un plan de mantenimiento actualizado que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y humanos, y la duración necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento
  • Plazos de Mantenimiento: Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes: Los ascensores de viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 paradas y 20 viviendas serán revisados como mínimo cada 4 meses, el resto de ascensores se hará de forma mensual.
  • Registro de actuaciones de Mantenimiento: la empresa conservadora entregará al titular del aparato en un plazo máximo de 10 días tras cada actuación, un boletín en el que debe figurar:
  • La fecha de la revisión
  • Hora de inicio y finalización del mantenimiento
  • La identificación de la empresa conservadora y del o la conservador/a de ascensores
  • El número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato y la dirección del ascensor
  • Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo
  • Firma del o la conservador/a de ascensores
La empresa conservadora mantendrá actualizado el registro de mantenimiento del ascensor, que deberá entregar al o la propietario/a a la finalización del contrato.

Cambios en las inspecciones de ascensores con la nueva ITC 2024

los ascensores serán inspeccionados por organismos de control con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado.

  1. Se añaden inspecciones iniciales que deberán realizarse antes de la primera puesta en servicio de un ascensor. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
  2. Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
    a) Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: Cada 2 años.
    b) Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas: Cada 4 años.
    c) Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada 6 años.

Las empresas mantenedoras son responsables de parar en un plazo de 24 horas el ascensor que haya tenido una inspección desfavorable con defectos muy graves y comunicarlo al titular del ascensor y al Ministerio de Industria. 

En esta nueva ITC, se mantienen las inspecciones tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación. 

Antes de realizar la inspección periódica, el organismo de control comunicará a la empresa conservadora y al o la titular, la fecha prevista de la misma. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:
1.º Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección
2.º Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora
3.º Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular, según se establece en el artículo 4 de la presente ITC
4.º Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección

Duración, calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos

El organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección y podrán ser: 

  • Favorable sin defectos
  • Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de 6 meses desde la fecha de su detección
  • Favorables con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados
  • Desfavorable con defectos graves: este plazo de subsanación se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a 6 meses a partir de la fecha de la visita de inspección
  • Desfavorable con defectos muy graves: La empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio hasta la subsanación de los defectos.  

Otros aspectos a tener en cuenta

  1. Las empresas conservadoras deberán poner en funcionamiento y conservar los ascensores de acuerdo con lo estipulado en esta ITC
  2. Deberán garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío del personal conservador de ascensores necesario cuando sea solicitado por el/la titular para corregir averías que ocasionen la parada del mismo
  3. Poner por escrito en conocimiento del titular los elementos del ascensor que hayan de repararse o sustituirse
  4. Garantizar, durante un período de 2 años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas
  5. Poner fuera de servicio el ascensor cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente
  6. Notificar al titular del aparato con antelación mínima de 3 meses, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica
  7. Mantener al día el registro de mantenimiento
  8. Informar al órgano competente, en el plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo
  9. Presentar, al asumir un aparato en su cartera de conservación, una inspección periódica realizada con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador
  10. Elaborar, por parte de las empresas conservadoras, un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ITC de ascensores?

La entrada en vigor de la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” entrará en vigor el 1 de julio de 2024. En ELEVATEX queremos ayudar a los Administradores de Fincas y a los propietarios para que conozcan y comprendan las medidas de seguridad y requerimientos de la nueva ITC Ascensores. Puedes contactarnos ante cualquier duda, ¡estaremos encantados de acompañarte en el proceso del cambio!

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